DEFENSORIA CIERRA EXPEDIENTE POR DENUNCIA DE CONTAMINACIÓN SÓNICA DE LA ACTIVAD DEL PERIFONEO.

Febrero 26, 2010 by Jorge Esquivel  
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Mediante oficio Número 01536-2010-DHR la Defensoría de los Habitantes comunicó al señor Francisco González vecino de Puente de Piedra de Grecia,  el cierre del expediente en seguimiento, a raíz de la denuncia por contaminación sónica ocasionada por  la actividad de perifoneo en las inmediaciones de su casa de habitación, presentada por éste el 30 de mayo de 2008.

Advierte la Defensoría, que se procedió a solicitar informes a la Delegación Regional de Tránsito, al Área Rectora de Salud y a la Municipalidad de Grecia. Según la Defensoría el Área de Salud de Grecia ha estado en contacto con el la Delegación de Tránsito de Grecia  en relación a este tema y los oficiales de tránsito tienen orden exclusiva de solicitar a los conductores que se dedican a esa actividad el respectivo permiso extendido por el departamento de Ingeniería de Tránsito, pero las personas dedicadas a al perifoneo en el cantón, ya cuentan  con el respectivo permiso.

Por su parte prosigue el oficio de la Defensoría, la Municipalidad de Grecia informó que los patentados  son solamente cinco, aunque son muchos más los que se movilizan por las calles de la ciudad.  A estos contribuyentes, el departamento de Patentes procederá a realizar la notificación respectiva con el fin de solicitarles procedan a mantener su actividad dentro de los niveles sónicos permitidos.

Concluye el informe de la Defensoría que es claro que se requiere de un trabajo conjunto con el Ministerio de Salud, instancia a la cual le corresponde inbdicar si la actividad es realizada o no dentro de los niveles de ruido permitidos, por ello solicitará al Área Rectora del Cantón, la posibilidad de realizar en el corto plazo, las mediciones sónicas respectivas.

Reglamento por contaminación de ruido establece prohibición de actividad de pregoneo dice recurrente,Llevaría el asunto a Sala IV

Tras conocer la resolución de la Defensoría de los Habitantes, Francisco González ING electrónico señaló que si bien  es cierto la ley de tránsito faculta el perifóneo, también es cierto que el reglamento para el control de la contaminación por ruido (28718- gaceta 755 del 14 de agosto del 2000) establece dentro de las prohibiciones especificas y por considerar como ruidos contaminantes la venta por pregoneo.

Según González no existe contradicción entre lo que dice la ley de transito y lo que señala el reglamento para el control de contaminación por  ruido, el reglamento delimita la actividad de perifóneo y por lo tanto esta es ilegal y el ministerio de salud debe considerarla como tal.

Este vecino de Puente de piedra de Grecia agrega que el ministerio de salud debe determinar si el perifóneo sobrepasa o no la contaminación sónica, sin embargo salud no puede hacerlo ya que los procedimientos para medir la contaminación sónica no contemplan las fuentes en movimiento o ruidos que se producen en los parlantes que van sobre un carro, pero el hecho de que no lo mida porque no tiene los instrumentos, no significa que no tiene la obligación de cumplir con la normativa, es por ello que esta semana estaría presentando un recurso ante la Sala Constitucional contra el ministerio de salud por omisión; a fin de que sean los Magistrados los que determinen si la actividad en cuestión produce o no contaminación sónica.

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